CARACTERÍSTICAS DEL
DERECHO A UN AMBIENTE
SANO EN LA CONSTITUCIÓN
ECUATORIANA
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Cómo citar este artículo:
Mejías, C., & Gil, B. (Enero - junio de 2021). Características del derecho a un ambiente sano en la Constitución Ecuatoriana. Sathiri: Sembrador (16)1, 89-98. https://doi.
org/10.32645/13906925.1042
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artículos 71 y 72, y para los demás efectos, sigue siendo un objeto de la relación jurídica (p. 56).
Aunque estos autores no se pronuncian expresamente sobre el derecho subjetivo, se presume, por
sus exposiciones, que tienen una posición abierta a su reconocimiento en el campo del Derecho
Ambiental nacional.
El Derecho Internacional Ambiental ha reconocido el derecho a un ambiente sano como un
derecho humano, es decir, con su expresión objetiva y subjetiva, que también tiene su proyección
en la Constitución del 2008. En este contexto, se combinó la tradición con las nuevas tendencias
jurídicas, por lo que optó por reconocer tanto el derecho humano subjetivo al ambiente sano,
como los derechos a la naturaleza (artículos 71 y 72 CRE). En todo caso, para la defensa de ambos
derechos, estamos todos legitimados para actuar en procesos judiciales ambientales. En efecto, el
derecho a un ambiente sano en Iberoamérica es valorado desde la perspectiva de la participación
de la sociedad en la toma de decisiones individuales y colectivas. En este sentido, el acceso a una
justicia ambiental permite establecer mecanismos y estrategias que aanzan la tutela efectiva de
dicho derecho (Silva, 2017). De allí que el reconocimiento de los derechos de la naturaleza, aanzó
la tutela de los derechos difusos de carácter ambiental (Medina, Torres y Medina, 2018).
Recapitulando, el sentido de responsabilidad ambiental signica el reconocimiento de la
existencia del problema ambiental y, al mismo tiempo, el deber de repararlo. En este contexto,
el establecimiento de los derechos de la naturaleza fue, de alguna manera, un testimonio de la
adecuación del derecho nacional a las expectativas jurídicas del momento histórico nacional, cuyo
efecto práctico fue el reforzamiento tanto el derecho de participación ciudadana, como del de vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. El Derecho es una construcción humana que,
en virtud de sus propias técnicas, proyecta, crea cciones útiles y reconoce nuevas tendencias
jurídicas; pero sin renunciar a sus categorías fundamentales heredadas de la cultura jurídica
occidental, como la relación jurídica, el derecho subjetivo, etc.
El Derecho a un ambiente sano en Ecuador. La Constitución de 2008 raticó y amplió el
derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (artículos 14
y l 66, numeral 27 CRE), cuya conexión con los derechos de la naturaleza (artículos 71 y 72 CRE),
reforzó el ejercicio del principio de participación ciudadana en la defensa del derecho a gozar de
un ambiente sano, el cual tiene anidades con el contenido ambiental de varias constituciones
iberoamericanas.
En efecto, tanto la previsión ambiental de las constituciones portuguesas (artículo 66
CRP) y española (artículo 45.1 CE), como las de Latinoamérica, tienen fuertes conexiones con la
previsión ambiental de la Carta del Ecuador. La Constitución brasileña (artículo 225), la colombiana
(artículo 79), argentina (artículo 41), peruana (artículo 2), mexicana (artículo 4) y venezolana; la cual
estableció que “Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y
de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado” (artículo 127 CRBV). Todas contienen
un precepto referido al desarrollo de las personas en un medio ambiente sano, reconocido
como un derecho de disfrute individual y colectivo, que congura un derecho subjetivo aceptado
internacionalmente como un derecho humano.
La Constitucional portuguesa ha sido, sin duda alguna, una de las más inuyentes en la
cultura jurídica regional. Su técnica regulativa orientó tanto al constituyente español, como al
latinoamericano, cuando concibieron el medio ambiente en una triple dimensión de derecho
subjetivo, deber individual e imposición a los poderes públicos (artículo 66 CRP). Además, otro aporte
importante fue el que, independientemente del interés, todas las personas están legitimadas para
actuar en defensa del ambiente, inclusive frente al propio Estado; porque el derecho subjetivo es