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CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO
A UN AMBIENTE SANO EN LA
CONSTITUCIÓN ECUATORIANA
CHARACTERISTICS OF A RIGHT TO A HEALTHY ENVIRONMENT IN
THE ECUADORIAN CONTITUTION
Recibido: 07/11/2020 - Aceptado: 25/05/2021
Carlix de Jesús Mejías
Docente de la Ponticia Universidad Católica del Ecuador
Ibarra - Ecuador
Ph. D. en Medio Ambiente Natural y Humano
cdmejias@pucesi.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-4842-0755
Bartolomé Gil Osuna
Docente de la Ponticia Universidad Católica del Ecuador
Ibarra - Ecuador
Ph. D. en Ciencias Jurídicas y Magíster en Ciencias Políticas
bagil2@pucesi.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-0128-2030
Cómo citar este artículo:
Mejías, C., & Gil, B. (Enero - junio de 2021). Características del derecho a un
ambiente sano en la Constitución Ecuatoriana. Sathiri: Sembrador
(16)1, 89-98. https://doi.org/10.32645/13906925.1042
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Resumen
El objetivo de este artículo fue analizar el derecho de las personas a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado establecido en la Constitución del Ecuador, lo cual permitió conocer
su verdadera naturaleza jurídica dentro del derecho nacional y como institución emblemática de
las constituciones iberoamericanas. En este sentido, este trabajo documental utilizó un enfoque
cualitativo y un nivel de profundidad explicativo, cuya importancia se evidenció en el rango jurídico
del derecho a un ambiente sano dentro del referido ordenamiento jurídico. En todo caso, el
derecho a un ambiente sano fue considerado como un derecho humano de disfrute, tanto de
manera individual, como de manera colectiva. En consecuencia, a la luz del método normativo y de
su cualidad de disfrute, es un derecho subjetivo, cuya característica ha sido reconocida tanto en el
derecho nacional, como en el internacional.
Palabras claves: Constitución, ambiente sano, características, derecho.
Abstract
The aim of this article was to analyze the right of people to a healthy and ecologically balanced
environment established in the Constitution of Ecuador, which allowed us to know its true legal
nature within national law and as an emblematic institution of the Ibero-American constitutions.
In this sense, this documentary work used a qualitative approach and a level of explanatory depth,
the importance of which was evidenced in the legal range of the right to a healthy environment
within the aforementioned legal system. In any case, the right to a healthy environment was
considered a human right of enjoyment, both individually and collectively. Consequently, in light of
the normative method and its quality of enjoyment, it is a subjective right, whose characteristic has
been recognized in both national and international law.
Keywords: Keywords: Contitution, healthy environment, characteristics, right
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ECUATORIANA
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Introducción
El Derecho Ambiental se estructuró a partir del derecho a disfrutar de un ambiente sano o adecuado,
como se evidencia en la mayoría de las constituciones de los países iberoamericanos: Portugal,
España, Brasil, Colombia, Perú, Costa Rica, Argentina, Venezuela, México, y Ecuador. Diversos
autores europeos han discutido sobre la naturaleza jurídica de esta institución emblemática del
Derecho Ambiental; sin embargo, sigue siendo un tema pendiente en el ámbito latinoamericano.
En este contexto, ¿cuál sería la característica del derecho a vivir en un ambiente sano previsto en
la Constitución del Ecuador de 2008?
Según Sánchez (2015), el Derecho Ambiental es el conjunto de normas jurídicas que regula
las actividades humanas para proteger el ambiente y que, según Pérez (2013), es una disciplina
que implica una nueva lectura del derecho en general. En el caso del Ecuador, su contenido se
amplió con el reconocimiento a la naturaleza de aquellos derechos previstos en la Constitución
de la República del Ecuador (CRE): a) derecho a que se respete integralmente su existencia y
mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos y b)
derecho a la restauración (artículos 71 y 72 CRE). Sin embargo, esto sería objeto de otro trabajo de
investigación. Retomando el tema ambiental, según el glosario del Código Orgánico del Ambiente
(COA), “Se entiende al ambiente como es un sistema global integrado por componentes naturales
y sociales, constituidos a su vez por elementos biofísicos, en su interacción dinámica con el ser
humano, incluidas sus relaciones socioeconómicas y socioculturales.” En cuanto a un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, se puede decir que comprende la conservación, manejo
sostenible y recuperación del patrimonio natural, la biodiversidad y todos sus componentes. Es
decir, cuando los elementos del ambiente están en una relación de interconexión dinámica, cuya
armonía hace posible la existencia y desarrollo de la vida. Justamente, esta es la idea del ambiente
sano y ecológicamente equilibrado contenido en la Constitución ecuatoriana (artículo 14 CRE).
En virtud de lo expuesto, se puede armar que el derecho a un ambiente sano es el
derecho que tienen las personas a disfrutar, de manera individual o colectivamente, de un entorno
equilibrado que permita continuar con una existencia digna y de calidad. En este sentido, el objetivo
de este artículo fue analizar y describir, a la luz del método jurídico, el derecho a vivir en un ambiente
sano, previsto en la Constitución ecuatoriana de 2008 (artículos 14 y 66 numeral 27 CRE), cuyo
rango indica tanto su relevancia jurídica, como su carácter expansivo dentro del ordenamiento
jurídico nacional. En todo caso, dicho objetivo se centra en evidenciar la característica o naturaleza
del derecho a vivir en un ambiente sano previsto en la Constitución del Ecuador de 2008.
Este artículo es importante porque contribuye a la tutela efectiva del derecho al ambiente,
la cual fortalece la dimensión ambiental de la Constitución, cuyas normas deben garantizar la
sostenibilidad y el buen vivir, según el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021- Toda una Vida:
Garantizar una vida digna con iguales oportunidades para todas las personas (objetivo 1) y
Garantizar los derechos de la naturaleza para las actuales y futuras generaciones (objetivo 2).
Materiales y métodos
Este trabajo documental se apoyó en la revisión bibliográca física y digital, que permitió articular
información doctrinaria, legal y jurisprudencial. Desde esta perspectiva, se describieron los
antecedentes tanto del interés ambiental, como de la normativa jurídica ambiental. En cuanto a
su enfoque, por su propia naturaleza documental, es cualitativo y tiene un nivel de profundidad
explicativo y descriptivo, en virtud de analizar la normativa correspondiente y explicar las
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características del derecho a un ambiente sano en la Constitución del Ecuador. En cuanto al método
utilizado fue el normativo, el cual permitió analizar e interpretar los artículos 14 y 66 numeral 27 de
la referida Carta Magna.
Resultado y discusión
Desde la perspectiva socio histórica, toda sociedad ha generado residuos y, al mismo tiempo, ha
sentido la necesidad de responder jurídicamente, aunque las preocupaciones de entonces no eran
estrictamente ambientales, lo hacían por la defensa de la propiedad, la higiene o la salud. En
Roma, aunque no con la gravedad actual, comenzó a notarse vestigio de una incipiente agresión
al ambiente y de su correspondiente respuesta jurídica. Desde la perspectiva jurídica, el Digesto
estableció que “Ofende a las buenas costumbres quien echare estiércol a alguien o le manchara
con cieno o lodo, o ensuciara las aguas y contaminara las cañerías u otra cosa en perjuicio público”
(11. Digesto VI). La res communes omnium son las cosas que por derecho natural pertenecen a
todos los hombres: aire, agua, mar, y según la norma justinianea, las riberas del mar, cosas que
deben preservarse en benecio de la civitas romana. De ahí que el actual interés por el ambiente,
de alguna manera, hunde sus raíces en el sentido práctico de la vida de los romanos.
Aunque la Constitución de los Estados Unidos de América no contiene precepto expreso,
fue el primero en valorar jurídicamente al medio ambiente: creó el Parque Nacional de Yellowstone
en 1872 y promulgó la Ley sobre Protección Pública Ambiental o National Environmental Protection
Act (NEPA) a nales de 1969, la primera ley ambiental y la primera que exigió, en algunas situaciones,
una Evaluación de Impacto Ambiental (Martín Mateo, 1996). El contexto internacional fue receptivo
a este interés y centró su preocupación en el concepto del derecho al medio ambiente adecuado,
lo cual se evidenció en las conferencias internacionales en materia ambiental y Derechos Humanos.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, celebrado de Nueva York en
1966, fue la primera conferencia internacional que conectó explícitamente los derechos humanos
con el ambiente (López Ramón, 1997); aunque la de mayor proyección haya sido la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente de Estocolmo en 1972, cuyas formulaciones reconocieron
expresamente el derecho humano al medio ambiente de calidad, para el desarrollo de la persona, así
como el deber de protegerlo para las generaciones presentes y futuras (Principio 1).
La Cumbre de Río de Janeiro (1992) centró su interés en el Cambio Climático y la
Biodiversidad. La Cumbre de Johannesburgo (2002) logró algunos avances en materia de defensa
de la biodiversidad y los recursos pesqueros. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Desarrollo Sostenible (2012), celebrada en Río de Janeiro, centró su interés en “El futuro que
queremos”. La Cumbre de las Naciones Unidas en Nueva York (2015) retomó el tema del desarrollo
sostenible y, nalmente, la Cumbre de Polonia (2018), que centró su interés en el Cambio climático.
El derecho al ambiente en las constituciones iberoamericanas. En las últimas tres décadas,
por lo menos quince de los veinte países iberoamericanos dictaron nuevas constituciones o
hicieron reformas que, de alguna manera, reconocieron el derecho al ambiente sano. Tanto la
Constitución portuguesa (1976) como la española (1978), han sido referentes fundamentales de
las Cartas Magnas de Brasil, Perú, Costa Rica Argentina, Colombia, Venezuela, México, y Ecuador.
La Constitución de Portugal (1976), modelo paradigmático de las Cartas Fundamentales
iberoamericanas, reconoció tanto un derecho-deber de todos a disfrutar de un medio ambiente
sano, como la imposición a los poderes públicos de proteger el medio ambiente (numerales 1 y 3):
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DERECHO A UN AMBIENTE
SANO EN LA CONSTITUCIÓN
ECUATORIANA
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1. Todos tendrán derecho a un ambiente humano de vida, salubre y ecológicamente
equilibrado y el deber de defenderlo.
3. Todo ciudadano perjudicado o amenazado en el derecho a que se reere el número l
podrá pedir, con arreglo a lo previsto en la ley, la cesación de las causas de violación del
mismo y la correspondiente indemnización.
Desde la perspectiva subjetiva del ambiente, la Constitución portuguesa estableció
instrumentos de acceso de los ciudadanos y las asociaciones a los tribunales de justicia, para
reclamar la tutela judicial ante las agresiones que pudieran realizarse en contra de la naturaleza
(art. 52 CP). Esta sería una fórmula participativa que permite dotar de ecacia concreta a la
proclamación de un derecho constitucional al medio ambiente, promoviendo la legitimación activa
que faculta la participación en procesos jurisdiccionales, tanto a los ciudadanos individualmente
(con interés directo o no), como a las asociaciones, con la nalidad de proteger la naturaleza.
La Constitución española (1978), siguiendo a la portuguesa, estableció el derecho al medio
ambiente adecuado y el deber de protegerlo, así como la imposición a los poderes públicos de velar
por las condiciones adecuadas del medio ambiente (artículo 45 CE). Después de la década de los
70, ambas han tenido inuencia notoria en las constituciones iberoamericanas. La Constitución de
Brasil (1988) reconoció explícitamente el derecho de todos a un medio ambiente ecológicamente
equilibrado, como un bien para uso general por parte de los ciudadanos para una sana calidad
de vida: “El poder público y la colectividad, tienen el deber de proteger el medio ambiente, para
las presentes y futuras generaciones” (artículo 225). La Constitución colombiana (1991) también
estableció que “Todas las personas tienen derecho a gozar de un medio ambiente sano. La Ley
garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del
Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente…” (Artículo 79 CC).
La Constitución peruana de 1993 reconoció el derecho a gozar de un medio ambiente
adecuado y equilibrado y el derecho a su preservación (artículo 2 inciso 2); ubicado en el mismo
rango de otros derechos subjetivos, como la vida, la salud. La reforma de 1994 de la Constitución
Argentina también estableció: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano,
equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las generaciones futuras; y tienen el deber de conservarlo”
(artículo 41 CA).
La Constitución de Costa Rica (1949 y reformada en 1994) estableció el derecho al ambiente
en los mismos términos de la Constitución ecuatoriana de 2008: El artículo 45 de la Constitución
reconoce un derecho subjetivo al medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y un
“deber de conservarlo”. Estas dos vertientes, activa y pasiva de la relación jurídica entre sujetos quedan
perfectamente expresadas en este se sencillo esquema, típico de los derechos subjetivos (p. 4).
En el año 1999 ocurrió la reforma de la Constitución de México y la aprobación de la
Constitución de Venezuela. La primera estableció que “Toda persona tiene derecho a un medio
ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar” (artículo 4to. Párrafo quinto). La segunda,
en la misma línea, estableció que “...Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a
disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado…” (Artículo 127
CRBV). En este contexto, el derecho al ambiente es un derecho de disfrute tanto individual como
colectivo, que impone el deber de mantearlo y de protegerlo en benecio de todas las personas y
del propio medio ambiente (Blanco-Uribe, 2005). Según la Ley Orgánica del Ambiente venezolana,
un ambiente es sano cuando los elementos que lo integran se encuentran en una relación de
interdependencia armónica y dinámica que hace posible la existencia, transformación y desarrollo
de le especie humana y demás seres vivos (artículo 3 LOA).
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Consideraciones doctrinarias. El Derecho Ambiental regula las relaciones y situaciones jurídicas
derivadas del uso y disfrute del ambiente, congurándose como una disciplina relevante en el
marco internacional. La doctrina tradicional española, encabezada por Martín Mateo (1996), desde
un comienzo negó la existencia del derecho subjetivo a un ambiente sano, argumentando que
existía una asimetría entre el medio ambiente y el derecho subjetivo, por lo que no podría entrañar
connotación subjetiva alguna (p.195). Serrano Moreno (1988), en la misma línea, expuso: “… que
la categoría de derecho subjetivo tiene como arquetipo los derechos de propiedad y que eso es
justo lo contrario de lo que necesitamos para proteger los recursos naturales que en el sistema de
mercado son bienes comunes, de libre disposición, difusos y gratuitos” (p. 75).
Ahora bien, Loperena Rota (1996), en otra dirección, sostuvo que el Derecho Ambiental,
por novedoso que sea, no podía renunciar a las categorías del derecho subjetivo. (p.p. 60 y 66). De
igual manera, Bermúdez (2011) consideró que es posible identicar un derecho subjetivo a gozar
de un ambiente sano o adecuado:
Desde el punto de vista estrictamente jurídico, doctrina y jurisprudencia han iniciado, desde
distintos ángulos, un proceso “evolutivo” sin retorno, tendente a la consagración de la protección
medioambiental al máximo nivel normativo, bien identicando contenidos ambientales en derechos
subjetivos típicos como el derecho a la vida, a la propiedad, a la intimidad del domicilio o a la
información, bien señalando un carácter bifronte en la protección al ambiente como principio rector
de la política social y económica y como derecho subjetivo… (p. 196).
De igual manera, López Ramón (2015) sostiene que el derecho al ambiente en España es
un derecho subjetivo:
El artículo 45 de la Constitución reconoce un derecho subjetivo al medio ambiente adecuado para
el desarrollo de la persona y un “deber de conservarlo”. Estas dos vertientes, activa y pasiva de
la relación jurídica entre sujetos quedan perfectamente expresadas en este se sencillo esquema,
típico de los derechos subjetivos. (p. 4).
En efecto, para este autor el derecho a un ambiente sano es un derecho de goce y
disfrute, cuya cualidad subjetiva no implica, necesariamente, una facultad de disposición como en
el derecho de propiedad, el cual hace tiempo dejó de ser un derecho absoluto para supeditarse a
los principios de la función social y la función ambiental.
Brañes (2002), desde México, hizo referencia tanto al contenido ambiental de las principales
constituciones de latinoamericanas, como a las características del derecho a un ambiente sano:
En estrecha relación con el deber de la sociedad de proteger el medio ambiente, se ha comenzado a
generalizar en las nuevas constituciones latinoamericanas la consagración del derecho de todas las
personas a un medio ambiente adecuado, que de esta manera está pasando a integrar el catálogo
de los derechos fundamentales (p. 47).
Ávila Santamaría (2012), representante de la doctrina ecuatoriana, suscribe la tesis de que
el derecho humano a disfrutar del ambiente sano en Ecuador no es un derecho subjetivo, porque
la tendencia que domina es considerarlo como un derecho en el que cabe la protección de los
seres humanos y también la naturaleza (2012). Además, destaca que “La Constitución del Ecuador
omite la calicación de subjetivo, humano o fundamental” (p. 31).
Crespo (2012), en la misma línea, sostiene que la tutela jurídica del ambiente ha modicado
algunas características típicas del derecho, como la sustitución del interés subjetivo y el patrimonio
individual (p. 67). Bedón y Albán (2018) comentan un aparente conicto entre el derecho a
disfrutar de un ambiente sano y los derechos de la naturaleza, debido a un doble carácter de la
naturaleza: sujeto (artículo 10 CRE) y objeto (artículo 74 CRE) al mismo tiempo; pero felizmente la
propia Constitución establece que la naturaleza será sujeto de aquellos derechos previstos en sus
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SANO EN LA CONSTITUCIÓN
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artículos 71 y 72, y para los demás efectos, sigue siendo un objeto de la relación jurídica (p. 56).
Aunque estos autores no se pronuncian expresamente sobre el derecho subjetivo, se presume, por
sus exposiciones, que tienen una posición abierta a su reconocimiento en el campo del Derecho
Ambiental nacional.
El Derecho Internacional Ambiental ha reconocido el derecho a un ambiente sano como un
derecho humano, es decir, con su expresión objetiva y subjetiva, que también tiene su proyección
en la Constitución del 2008. En este contexto, se combinó la tradición con las nuevas tendencias
jurídicas, por lo que optó por reconocer tanto el derecho humano subjetivo al ambiente sano,
como los derechos a la naturaleza (artículos 71 y 72 CRE). En todo caso, para la defensa de ambos
derechos, estamos todos legitimados para actuar en procesos judiciales ambientales. En efecto, el
derecho a un ambiente sano en Iberoamérica es valorado desde la perspectiva de la participación
de la sociedad en la toma de decisiones individuales y colectivas. En este sentido, el acceso a una
justicia ambiental permite establecer mecanismos y estrategias que aanzan la tutela efectiva de
dicho derecho (Silva, 2017). De allí que el reconocimiento de los derechos de la naturaleza, aanzó
la tutela de los derechos difusos de carácter ambiental (Medina, Torres y Medina, 2018).
Recapitulando, el sentido de responsabilidad ambiental signica el reconocimiento de la
existencia del problema ambiental y, al mismo tiempo, el deber de repararlo. En este contexto,
el establecimiento de los derechos de la naturaleza fue, de alguna manera, un testimonio de la
adecuación del derecho nacional a las expectativas jurídicas del momento histórico nacional, cuyo
efecto práctico fue el reforzamiento tanto el derecho de participación ciudadana, como del de vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. El Derecho es una construcción humana que,
en virtud de sus propias técnicas, proyecta, crea cciones útiles y reconoce nuevas tendencias
jurídicas; pero sin renunciar a sus categorías fundamentales heredadas de la cultura jurídica
occidental, como la relación jurídica, el derecho subjetivo, etc.
El Derecho a un ambiente sano en Ecuador. La Constitución de 2008 raticó y amplió el
derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (artículos 14
y l 66, numeral 27 CRE), cuya conexión con los derechos de la naturaleza (artículos 71 y 72 CRE),
reforzó el ejercicio del principio de participación ciudadana en la defensa del derecho a gozar de
un ambiente sano, el cual tiene anidades con el contenido ambiental de varias constituciones
iberoamericanas.
En efecto, tanto la previsión ambiental de las constituciones portuguesas (artículo 66
CRP) y española (artículo 45.1 CE), como las de Latinoamérica, tienen fuertes conexiones con la
previsión ambiental de la Carta del Ecuador. La Constitución brasileña (artículo 225), la colombiana
(artículo 79), argentina (artículo 41), peruana (artículo 2), mexicana (artículo 4) y venezolana; la cual
estableció que “Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y
de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado” (artículo 127 CRBV). Todas contienen
un precepto referido al desarrollo de las personas en un medio ambiente sano, reconocido
como un derecho de disfrute individual y colectivo, que congura un derecho subjetivo aceptado
internacionalmente como un derecho humano.
La Constitucional portuguesa ha sido, sin duda alguna, una de las más inuyentes en la
cultura jurídica regional. Su técnica regulativa orientó tanto al constituyente español, como al
latinoamericano, cuando concibieron el medio ambiente en una triple dimensión de derecho
subjetivo, deber individual e imposición a los poderes públicos (artículo 66 CRP). Además, otro aporte
importante fue el que, independientemente del interés, todas las personas están legitimadas para
actuar en defensa del ambiente, inclusive frente al propio Estado; porque el derecho subjetivo es
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un instrumento fundamental de nuestra cultura jurídica que permite una posición jurídica relevante
del ciudadano ante el poder del Estado, sin negar, obviamente, la responsabilidad objetiva, que
también es otra herramienta protectora del ambiente.
En el Ecuador el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado (artículo 14 CRE), a la luz de la experiencia iberoamericana, conguró un derecho de
disfrute, tanto individual como colectivo de todas las personas, cuya coexistencia con los derechos
de la naturaleza (artículos 71 y 72) CRE) amplió el derecho de participación ciudadana en acciones
judiciales o administrativas, ante cualquier agresión contra el ambiente. Esta legitimación activa
de las asociaciones y de los ciudadanos individualmente, con interés directo o no, conecta con la
participación ciudadana general en la defensa del ambiente prevista en la Constitución portuguesa,
referente de todas las constituciones iberoamericanas. Desde esta perspectiva, el derecho humano
al ambiente en Ecuador conecta tanto con el derecho a la salud, como con el derecho a la vida.
La jurisprudencia constitucional nacional, en la sentencia 230-18-SEP-CC, ha contribuido
en el desarrollo de la tutela efectiva del derecho a vivir en un ambiente sano. Concretamente, en
el caso de la empresa petrolera Chevron, la Corte Constitucional del Ecuador, después de estudiar
y analizar el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, (artículo 14 CRE),
concluyó que este derecho prevalecía por sobre el principio de la seguridad jurídica, lo cual signicó
una ampliación de su alcance jurídico.
Conclusiones
Todas las constituciones iberoamericanas mencionadas establecieron el derecho a
un ambiente sano, reconocido como un derecho de disfrute individual y colectivo, que
congura un derecho subjetivo aceptado internacionalmente como un derecho humano.
El constituyente ecuatoriano de 2008 reconoció el derecho a vivir en un ambiente sano
como un derecho humano, que puede disfrutarse tanto individual como colectivamente,
cuya coexistencia con los derechos de la naturaleza fortalece el derecho de participación
ciudadana, concretándose en acciones judiciales o administrativas ante cualquier agresión
contra el ambiente.
El derecho a disfrutar de un ambiente sano en la Constitución ecuatoriana es de un derecho
subjetivo, el cual todos disfrutamos de manera individual y colectivamente.
El derecho subjetivo es parte fundamental de nuestro acervo jurídico y tiene plena
justicación en el actual Estado Constitucional de Derecho y justicia, en el que surgen
nuevas posiciones jurídicas y sociales del ciudadano frente al poder del Estado.
En síntesis, la característica del derecho a vivir en un ambiente sano previsto en la
Constitución del Ecuador de 2008, es que es un derecho subjetivo, no por la idea de su
disposición, sino por la capacitada que tenemos todos de disfrutarlo de manera individual
y colectivamente.
En todo caso, así como todos tenemos el derecho a disfrutar de un ambiente sano, según
los artículos 14 y 66 numeral 27 de la Constitución, todos tenemos el deber de protegerlo y
representarlo en las diferentes instancias: administrativas, civiles, penales y constitucionales.
Casi todas las Constituciones latinoamericanas reconocen el derecho a un medio ambiente
sano, cuyas características son las de un derecho subjetivo que podemos gozar y disfrutar
tanto de manera individual, como colectivamente.
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Recomendaciones
La reexión sobre la caracterización del derecho a un ambiente sano, de alguna manera,
sugiere otras investigaciones en este campo temático; concretamente, sobre la relación
entre el derecho al ambiente y la naturaleza como sujeto de derecho, el derecho de
participación y el principio de responsabilidad ciudadana.
Referencias
Ávila, R.. (2012). El derecho de la naturaleza: fundamentos. En: Los derechos de la naturaleza. Ibarra-
Ecuador: Instituto de Altos Estudios/UTN
Bedón, R. y Albán, M. (2018). Responsabilidad ambiental en Ecuador. Quito: Cep
Bermúdez, V. (2011). El proceso de subjetivización del derecho a disfrutar un medio ambiente
adecuado en el artículo 45 de la Constitución española. En Revista de Derecho Urbanístico y
Medio Ambiente número 266, año XLV, junio. Madrid: Editorial Montecorvo.
Blanco-Uribe, A. (2005). La denición del derecho-deber individual y colectivo al ambiente en derecho
constitucional comparado. Caracas: Tribunal Supremo de Justicia.
Brañez, R.. (2002). El Derecho Ambiental en América Latina. Revista Aranzadi de Derecho Ambiental,
número 1. Navarra-España: Adame.
Crespo, R. . (2012). Perspectivas del Derecho Ambiental. En: Los derechos de la naturaleza. Ibarra-
Ecuador: Instituto de Altos Estudios/UTN.
Código Orgánico del Ambiente. (2017). Quito: Registro Ocial Suplemento 983 de 12 de abril.
Constitución de la República de Argentina. (1994). Reforma de 22 de agosto. Consulta 10/05/2019.
Recuperado de: http://pdba.georgetown.edu/Parties/Argentina/Leyes/constitucion.pdf
Constitución de la República Federativa de Brasil (1988). Consulta 10/05/2019. Recuperado de:
https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/br/br117es.pdf
Constitución Política de la República de Costa Rica. (1994), 24 de mayo. Consulta 10/05/2019.
Recuperado de: http://pdba.georgetown.edu/Parties/CostaRica/Leyes/constitucion.pdf
Constitución del Reino de España (1977). 6 de diciembre. Consulta 10/05/2019. Recuperado de:
https://www.lamoncloa.gob.es/documents/constitucion_es1.pdf
Constitución de los Estados Unidos Mexicanos (1999). Reforma de 28 de junio. Consulta 10/05/2019.
Recuperado de: https://observatoriop10.cepal.org/es/instrumentos/constitucion-politica-
estados-unidos-mexicanos
Constitución de la República del Perú (1993). 29 de diciembre. Consulta 10/05/2019. Recuperado
de: http://www.pcm.gob.pe/wp-content/uploads/2013/09/Constitucion-Pol%C3%ADtica-
del-Peru-1993.pdf
Constitución de la República de Portugal (1976). 25 de abril. Consulta 10/05/2019. Recuperado de:
https://www.cijc.org/es/NuestrasConstituciones/PORTUGAL-Constitucion.pdf
Constitución de la República del Ecuador. (2008). Montecristi: Registro Ocial Nº 449.
.............................................................................................................................................................................................................................................................
Cómo citar este artículo:
Mejías, C., & Gil, B. (Enero - junio de 2021). Características del derecho a un ambiente sano en la Constitución Ecuatoriana. Sathiri: Sembrador (16)1, 89-98. https://doi.
org/10.32645/13906925.1042
98
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000). Caracas: Gaceta Ocial Nº5.453
Extraordinario 24 de marzo.
Digesto. 11. Digesto VI. Consultado 05/05/2019 Recuperado de: https://scielo.conicyt.cl/scielo.
php?script=sci_arttext&pid=S0716-54552012000100005
Ibañez, A. (2007). El medio ambiente como derecho fundamental. En: Revista Derecho Urbanístico y
Medio Ambiente. Enero-febrero, año XLI, número 231. Madrid: Editorial Montecorvo
Loperena, D. (1996). El derecho al medio ambiente adecuado. Madrid: Editorial Civitas.
López, F. (2015). El medio ambiente en la Constitución española. Consulta 05/05/2019. Recuperado
de: https://www.mapa.gob.es/ministerio/pags/biblioteca/revistas/pdf_AM/PDF_AM_
Ambienta_2015_113_84_91.pdf
Martín, R.. (1996) La constitucionalización del Derecho Ambiental. En: Suplemento Humana Iura de
Derechos Humanos. Edición Servicios de Publicaciones de la Universidad de Navarra, S.A.
Medina R.; Torres, A. y Medina R. (2018). La tutela de los derechos difusos de carácter ambiental: una
mirada desde el Derecho Constitucional ecuatoriano. Revista Magazine de las ciencias volumen
3, número 3 julio-septiembre. Barbahoyo de los Ríos: Universidad Técnica de Barbahoyo.
Consulta 04/05/2019. Recuperado de: https://revistas.utb.edu.ec/index.php/magazine/
article/view/575
Sánchez, D. (2015). Estudio introductorio del Derecho Ambiental Nacional e Internacional. Quito: CEP.
Serrano, J. (1988). “El Derecho Subjetivo al Ambiente”. En: Revista de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Granada número 16, Granada.
Silva, F. (2017). Medio ambiente sano y justicia ambiental. Revista Perles de las ciencias sociales.,
volumen 5. Número 9. Tabasco, México: Universidad Juárez Autónoma de Tabasco.
Consulta 05/052019. Recuperado de: http://revistas.ujat.mx/index.php/perles/article/
view/3135