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ANALYSIS OF PUBLIC POLITICS ON EDUCATION IN THE CENTERS OF
DEPRIVATION OF LIBERTY IN ECUADOR
Recibido: 11/03/2020 - Aceptado: 22/11/2021
Brayan Alexis Villarreal Chiriboga
Docente de la Universidad Politécnica Estatal del Carchi
Tulcán - Ecuador
Máster Universitario en Derecho Penal Económico
Universidad Internacional de La Rioja
brayan.villarreal@upec.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-6242-8019
Cómo citar este artículo:
Villarreal, B. (Julio - diciembre de 2021). Análisis de las políticas públicas en
materia educativa en los Centros de Privación de Libertad en Ecuador.
Sathiri (16)2, 39-55. https://doi.org/10.32645/13906925.1072
ANÁLISIS DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EN
MATERIA EDUCATIVA EN LOS CENTROS
DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
EN ECUADOR
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Villarreal, B. (Julio - diciembre de 2021). Análisis de las políticas públicas en materia educativa en los Centros de Privación de Libertad en Ecuador. Sathiri (16)2, 9-19. https://doi.
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Resumen
El objetivo del presente trabajo investigativo fue analizar el acceso de las personas privadas de
libertad a la educación como medio para la rehabilitación social y reinserción laboral, después del
cumplimiento de la pena. La metodología cientíca de investigación utilizada fue la documental,
analítica y descriptiva, que mediante la técnica de la observación y el análisis estadístico-documental
logró recopilar datos informativos sobre las acciones emitidas por las instituciones relacionadas
con el sistema carcelario y el sistema nacional de educación en materia de política pública,
encaminada a otorgar el derecho a la educación de las personas privadas de la libertad (PPL) como
lo determina la Constitución; permitiendo conocer ¿qué políticas públicas garantizan el acceso a la
educación en los Centros de Privación de la Libertad del Ecuador?; ¿cuántos presos tienen acceso
al servicio educativo de las cárceles?; ¿cuáles fueron las acciones interinstitucionales que motivaron
el ingreso de los presos al proceso de aprendizaje continuo?; ¿cuántos docentes por estudiantes
PPL son parte del sistema? Desde el ámbito académico se concluye que el eje educativo es el pilar
fundamental para alcanzar la verdadera rehabilitación social y el desarrollo laboral; sin embargo,
en el país no se ha alcanzado la transformación del sistema de rehabilitación social.
Palabras claves: Políticas públicas, rehabilitación social, educación, cárceles, presos.
Abstract
The objective of the present investigative work was to analyze the access of persons deprived of
liberty to education as a means for social rehabilitation and labor reintegration, after serving the
sentence. The scientic research methodology used for the case of Centers for Deprivation of
Liberty in Ecuador and its educational processes was Documentary, Analytical and Descriptive,
which, through the technique of observation and statistical-documentary analysis, managed to
collect informative data on the actions issued. by the institutions related to the Prison System and
the National Education System in matters of public policy, aimed at granting the right to education to
Persons Deprived of Liberty (PPL) as determined by the Constitution; Allowing to know what public
policies guarantee access to education in the Centers for Deprivation of Liberty in Ecuador? How
many prisoners have access to the educational service in prisons? What were the inter-institutional
actions that motivated the admission of the prisoners to the continuous learning process? How
many teachers per PPL students are part of the system? From the academic eld it is concluded
that the educational axis is the fundamental pillar to achieve true social rehabilitation and job
development; however, in the country the transformation of the Social Rehabilitation System has
not been achieved.
Keywords: Public politics, social rehabilitation, education, prisons, prisoners.
ANÁLISIS DE LAS POLÍTICAS
PÚBLICAS EN MATERIA EDUCATIVA
EN LOS CENTROS DE PRIVACIÓN DE
LIBERTAD EN ECUADOR
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Introducción
Analizar el acceso de las personas privadas de libertad a la educación como medio para la
rehabilitación social y reinserción laboral es el objeto del presente proyecto de investigación. Este
artículo cientíco busca reexionar sobre las acciones emitidas por las instituciones relacionadas
con el sistema carcelario y el sistema nacional de educación en materia de política pública como
mecanismo para otorgar el derecho a la educación de los PPL; además, deja conocer la cantidad
de presos que tienen acceso al servicio educativo de las cárceles, con datos que indican el nivel
de motivación para el ingreso al proceso de aprendizaje continuo y el número de docentes por
estudiantes PPL que son parte del sistema.
Es deber de la ciudadanía entender que las personas recluidas en las cárceles del país
son sujetos de derechos, pero, como lo establece la Constitución del Ecuador, el Estado debe
garantizar la protección a este grupo prioritario de ciudadanos que de alguna manera son el reejo
de la sociedad.
Conocer las distintas políticas públicas emitidas por el Gobierno Nacional en favor de los
reclusos a través de las actuaciones del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas
Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores (SNAI), Ministerio de Educación (Mineduc) y
Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación (Senescyt) permite evaluar la efectividad
del eje educativo y la garantía de derechos tendientes a cambiar realidades educacionales e
inclusión prioritaria en el Ecuador. Como lo expresa la Constitución del Ecuador, “la educación es
un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado.
Constituye un área prioritaria de la política pública y de inversión estatal” (2008, Art. 26).
Hablar de procesos de aprendizaje es común en el ámbito académico, pero si se vincula a
PPL o a los centros de privación de libertad el panorama cambia, llama la atención de la sociedad
y crea incertidumbre por saber cómo es vivir en un lugar donde nadie quisiera estar. Conocer que
algunas PPL tomaron la ruta de la educación (en los centros penitenciarios) llena de esperanzas
por la especie humana. En este sentido, las políticas emitidas en materia educativa (para los
centros carcelarios) rearman a la educación continua como el medio para lograr la rehabilitación
y reinserción social de las personas penalmente sentenciadas.
Según lo establece la Constitución de la República del Ecuador (2008) “las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”
(Art. 26). La eliminación de algunos derechos a las personas privadas de libertad no signica la
pérdida total de los mismos y el Estado deberá emitir acciones encaminadas a garantizar el goce
de los derechos como ciudadano, entre ellos la educación, para el desarrollo de capacidades
[conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura] y potencialidades individuales y colectivas de
la población. Cabe recalcar que el Código Orgánico Integral Penal (COIP) es una norma naciente
en 2014, que modica la concepción del cumplimiento de la pena y es concordante con la
Constitución del Ecuador en materia de garantías judiciales y el goce de un efectivo Estado de
bienestar. Involucra al ciudadano en libertad de movilidad, pero también a las personas que tienen
coartado ese derecho.
Fortalecer los procesos de educación continua en los Centros de Privación de Libertad
en el Ecuador es el afán de este equipo de investigación y la academia en general. El anhelo es
aportar al conocimiento, reexión y protección para aquellos que se han insertado en procesos de
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enseñanza-aprendizaje para grupos vulnerables. La problemática del acceso a la educación de los
sentenciados también pasa por la creencia de que solamente hay oportunidades educativas al estar
en goce de la libertad, olvidando que la tecnología, la política socioeducativa del país y el anhelo del
propio sujeto, democratizan la educación y brindan una nueva oportunidad de transformación a
las personas privadas de movilidad y bajo sentencia ejecutoriada.
La teoría cientíca obligó seguir un proceso analítico y descriptivo, a partir de la observación
y el análisis estadístico-documental de las acciones ejecutoriadas por el sistema carcelario y el
sistema nacional de educación en política pública y el otorgamiento de derechos a la educación de
las PPL.
Metodología
La investigación utilizada en el caso Centros de Privación de Libertad del Ecuador fue de tipo
documental, analítica y descriptiva con enfoque cualitativo. El primero posibilitó la recopilación de
datos informativos sobre acciones emitidas por las entidades del sistema carcelario y el sistema
nacional de educación para otorgar el derecho a la educación de la PPL; el segundo permitió
analizar las políticas públicas que garantizan el acceso a la educación en las cárceles del país y
conocer el número de reclusos que tienen acceso al servicio educativo, así como el promedio de
estudiantes PPL por docente; y el tercero ayudó a describir el fenómeno de estudio concerniente
al acceso y motivación de las personas privadas de libertad a la educación continua.
La técnica investigativa por excelencia fue el análisis documental, que coadyuvó a vericar
las políticas públicas garantistas de derechos educativos de los PPL. El documental y estadístico
como instrumentos de análisis se aplicó a la recolección de la información de la administración
central con énfasis en el eje educativo como pilar fundamental para alcanzar la rehabilitación y la
reinserción laboral.
Dentro del proceso metodológico de recolección de datos mediante la observación, analítica
documental y análisis estadístico, previa planicación, se analizaron las acciones, disposiciones,
documentos, acuerdos ministeriales, acuerdos interinstitucionales y requerimientos ejecutados
por las instituciones públicas para dotar el servicio de educación en los centros estudiados. El
equipo de investigación estuvo conformado por un docente del Área de Derecho de la Universidad
Politécnica Estatal del Carchi (UPEC), abogado de los tribunales y juzgados de la República del
Ecuador y experto en temas de rehabilitación social, reinserción y medidas cautelares.
El docente investigador, doctorando en Educación por la Universidad Nacional de Rosario
– Argentina, analizó las acciones emprendidas por el Servicio Nacional de Atención Integral a
Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, el Minedu y la Senescyt, para
valorando las políticas públicas, develar el panorama actual del país respecto del otorgamiento del
derecho a la educación de los PPL.
Determinación de la muestra. En 2021, el sistema carcelario del Ecuador registró una población
total de 39 849 personas privadas de la Libertad; de cuyo número de reclusos se excluyen a 1
320 detenidos por apremio y contravenciones que por su corta estadía dentro de los centros de
privación de libertad no permite su ingreso a los procesos de rehabilitación y reinserción social;
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PÚBLICAS EN MATERIA EDUCATIVA
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de manera que, la presente investigación considera como universo de estudio a 38 529 PPL que
tienen posibilidad de integrar el sistema nacional de educación.
Figura 1. Información general de la muestra Fuente: SNAI.
Nota: El universo de estudio fue 38 529 PPL, establecidos a partir del total de 39 849 reclusos ingresados al sistema de cárceles de Ecuador y menos la
exclusión de 1 320 personas detenidas por apremio y contravenciones.
Resultados
A continuación, se presentan los resultados plasmados en tablas y grácos estadísticos (guras)
desde un enfoque cualitativo. El análisis de las políticas públicas a nivel nacional, en el marco del
proceso educativo dentro de los centros de privación de libertad en el Ecuador, obliga a conocer el
número de PPL, sexo y nacionalidad, tal como se muestra en los resultados.
Figura 2. Capacidad instalada vs. hacinamiento nacional Fuente: SNAI.
Nota: El SNAI tiene una capacidad instalada para 28 554 reclusos y actualmente supera su hacinamiento nacional para 16 764 PPL equivalente al 39,56%.
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La Figura 2 muestra un nivel de hacinamiento de 39,56 % del sistema carcelario del Ecuador con
base en el total de 39 849 reclusos divididos en 37 192 hombres equivalentes al 93,33 % y 2 657
mujeres que representan el 6,67 %. La capacidad instalada por el Estado ecuatoriano para las PPL
es de 28 554 plazas, evidenciando una sobrepoblación de 10 295 presidiarios.
Tabla 1.
Número de PPL por nacionalidad
Fuente: SNAI.
Desde el registro poblacional país de origen, hay un total de 41 287 PPL (38 557 hombres
y 2 730 mujeres), que desde la variable nacionalidad se observa la supremacía de reclusos
ecuatorianos con el 92,92 %, colombianos 4,64 % y venezolanos 1,64 %. México, Perú, Cuba y otros
países también cuentan con ciudadanos cumpliendo penas en el sistema carcelario del Ecuador.
Tabla 2.
Número de PPL por edad
Fuente: SNAI.
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A partir de la población total de 41 287 PPL [10 295 presidiarios en hacinamiento]
identicados según el país de origen, se observa que su mayor población se encasilla dentro del
grupo etario de 18 a 30 años frente al menos número de reclusos contabilizados que conformar
513 mayores de 65 años de edad. De 31 a 40 años hay 12 499 presos, de 41 a 50 años hay 5 722
y de 51 a 64 años están detenidos y cumpliendo pena 3 010 personas de las nacionalidades de
Ecuador, Colombia, Venezuela, México, Perú, Cuba y otros países.
Las personas que pertenezcan a grupos de atención prioritaria, “recibirán atención prioritaria
y especializada en los ámbitos público y privado” (Constitución del Ecuador, 2008, Art.35); obligando
a las instituciones vinculadas a prestar servicio en favor de los PPL, con especialización y atención
diferenciada de la comunidad en general. La Función Ejecutiva mediante Decreto Presidencial N°
365, publicado el 10 de julio 2014, conforma el Organismo Técnico encargado de la rehabilitación
social del país, en el cual constan las siguientes entidades de la administración pública central:
El Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (Preside SNAI)
Ministro de Salud Pública;
Ministro de Trabajo;
El Ministro de Educación;
El Ministro de Inclusión Económica y Social;
El Ministro de Cultura y Patrimonio;
El Ministro del Deporte; y, actualmente Secretaría del Deporte
El Defensor del Pueblo
En el sistema carcelario del Ecuador, actualmente existen dos elementos principales que
intervienen en el proceso educativo indistintamente de dónde se realice; a los cuales hacemos
alusión: es el docente y el alumno, para el caso en estudio alumno PPL; es así que, en los centros
carcelarios del país existen alumnos de educación secundaria, superior y docentes.
Tabla 3.
Número de Alumnos PPL y Docentes en CPL
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Fuente. SNAI
De la población total del estudio equivalente a 38 529 reclusos habilitados para beneciarse
del proceso de educación continua del Estado, existen 7 308 PPL que actualmente están cursando
estudios secundarios o superiores en 28 centros carcelarios del Ecuador. La Tabla 3 permite
realizar un análisis correlacional según Número de alumnos PPL y Docentes en CPL, cuya data
no responde a una visión cuantitativa de la equivalencia o proporcionalidad [Nº estudiantes / Nº
Docentes]. En el centro Cotopaxi hay 1 818 PPL (cifra más alta) y 54 profesores; Guayaquil varones
alberga a 1 258 PPL (segunda cifra más alta) y dispone de 19 profesores; Guayaquil mujeres tiene
239 PPL con 12 catedráticos; Turi tienen 370 reclusos y 22 docentes; Zaruma tiene 25 PPL con 4
maestros y Tulcán recluye a 229 alumnos PPL y dispone de 3 docentes. La distribución de docentes
dentro de los procesos educativos a nivel nacional, lamentablemente no guardan relación lógica en
la demanda de los alumnos con los procesos educativos.
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Figura 3. Prestación de servicios educativos en los CPL
Fuente: SNAI.
Discusión
En 2021, la educación está en franca transformación y es, según Montúfar (2020), “concordante con
el adelanto de la ciencia y la tecnología y más aún, cuando los nuevos contextos nos dicen que vivimos
en la Era de la Información y Comunicación, y la Era del Conocimiento” (p. 229); por ello, debemos
cuestionarnos: ¿qué políticas públicas garantizan el acceso a la educación en los Centros de Privación
de la Libertad del Ecuador?; ¿cuántos presos tienen acceso al servicio educativo de las cárceles?;
¿cuáles fueron las acciones interinstitucionales que motivaron el ingreso de los presos al proceso de
aprendizaje continuo?; ¿cuántos docentes por estudiantes PPL son parte del sistema? Estas preguntas
guiaron el estudio académico-cientíco, respecto de una problemática social del país.
Políticas públicas para el acceso a la educación en los CPL. El Ecuador como país democrático
ha introducido una serie de cambios en su estructura normativa. En 2007 instauró una Asamblea
Constituyente, cuya función principal fue elaborar un nuevo ordenamiento jurídico constitucional
y otorgar a todos los ciudadanos garantías y derechos como una nueva forma de ejercer el poder
ciudadano sobre el gobierno. La Constitución de 2008, reforma al Estado y emite en palabras de
Lewkowicz (2006): “la partida de nacimiento del Estado técnico-administrativo propio de nuestra
modernidad tardía” (p. 35), lo cual inuyó en el cambio estructural para la prestación de servicios.
Dentro de los cambios importantes nacidos del Estado técnico-administrativo está el acceso a sus
prestaciones del Estado, que según Senplades (2007), “debe brindar a toda la ciudadanía servicios
educativos” como se apunta en el Título II de Derechos de las Personas, Capítulo II de Derechos del
Buen Vivir y Sección V de Educación.
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La educación como derecho obliga subsidiariamente a todos las entidades del sector
público a no restringir el acceso de personas, menos para los integrantes de grupos vulnerables.
Las PPL, según mandato constitucional, forman parte del grupo de atención prioritaria como niños,
adolescentes, embarazadas, tercera edad y personas con discapacidad. La educación en contexto de
encierro siempre será un tema de interés para administración pública penitenciaria; considerando
que, si bien la enseñanza para personas sin restricción de movilidad o en libertad (ahora en contexto
de pandemia) tiene complicaciones económicas, políticas y sociales, bien cabe analizar las limitaciones
de la educación en estado de encarcelamiento, cuyo objetivo es la seguridad y el control, haciendo
muy complejo su cumplimiento técnico y humanístico para la enseñanza al alumnado PPL.
En el proceso de ejecución de la política pública en materia de rehabilitación social y
cumplimiento de los objetivos planteados en la Constitución de la República del Ecuador (2008)
[Título Participación y Organización del Poder; Capítulo IV. Función Judicial y Justicia Indígena, y
Sección XIII. Rehabilitación Social] indica que el Ecuador está regido por un Sistema de Rehabilitación
Social que tiene como nalidad “la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente
para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas de libertad y la
garantía de sus derechos” (Art. 201). Al analizar el enunciado constitucional sobre la rehabilitación
en el Ecuador, se evidencia que el n último de la rehabilitación tiene tres grandes objetivos: la
reinserción de la persona penalmente sentenciada a la sociedad; la protección de las personas
privadas de libertad y la garantía de los derechos constitucionales y legales; tercer objetivo en el
cual se enfoca nuestro estudio cientíco (garantía de los derechos de las personas sentenciadas).
La Constitución de la República del Ecuador (2008) calica al sistema de rehabilitación
como prioridad y propende al “desarrollo de las capacidades de las personas sentenciadas
penalmente para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar la libertad”
(Art. 201). La Función Ejecutiva, para garantizar los derechos de las PPL, creó el Organismo Técnico
de Rehabilitación Social, que tiene como deber “evaluar la ecacia de sus políticas, administrar los
centros de privación de libertad y jar los estándares de cumplimiento de los nes del sistema”
(Constitución de la República del Ecuador, 2008, Art. 202). El proceso de reestructuración del
Estado y el Decreto Presidencial N° 135 emitieron normas para optimizar el gasto público, llevando
a eliminar o fusionar entidades públicas. Los procesos de rehabilitación han quedado inconclusos
y sin una evaluación de eciencia de políticas públicas y la correcta administración en los centros
penitenciarios del país (Presidencia del Ecuador, 2015).
El Código Orgánico Integral Penal (COIP) es primordial para el surgimiento del nuevo cuerpo
normativo penal con carácter de orgánico, por cuanto su antecesor –vigente por aproximadamente
43 años y aprobado en 1971– tenía el carácter de ordinario, además de falencias disparejas con los
acontecimientos y relaciones sociales modernas (Congreso de la
República del Ecuador, 1971). Entre las innovaciones del COIP está la incorporación de
tres libros que armonizan, agrupan y organizan toda la materia penal en un solo cuerpo normativo
(infracciones penales, forma procedimental penal y ejecución de la pena). Cuenta con derechos
y garantías destinadas tanto para víctimas como para victimarios [Capítulo II del Título III del
Libro I]; mencionando los derechos y garantías que tienen las personas privadas de libertad y,
el reconocimiento del derecho al estudio [numeral 4] que debe garantizar el Estado. Además,
responsabiliza al Estado sobre “las acciones u omisiones de sus servidoras o servidores que violen
los derechos de las personas privadas de libertad” (Código Orgánico Integral Penal, 2014, Art. 676)
y convierte al Estado en protector y custodio de las personas detenidas mientras dure su estancia
en los centros de privación de libertad.
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El sistema nacional de rehabilitación social dispone de un régimen progresivo de
cumplimiento de la pena, que usualmente es confundido por profesionales del derecho, con los
niveles de seguridad que tienen los centros penitenciarios; es así como, lo primero consta de un
régimen cerrado, abierto y semiabierto, en tanto que lo segundo es lo contenido en el artículo 694
del código orgánico integral penal, que consta de un nivel de máxima, media y mínima seguridad.
No obstante, la visión social de las personas privadas de libertad, según Sennett (2000),
está basada en el juzgamiento, rechazo y poca importancia incluso del propio Estado, la fascinación
por el castigo es una de las mejores estrategias para que el Gobierno tenga un mayor respaldo de
la ciudadanía, olvidando siempre, la existencia de personas, seres humanos, hombres o mujeres
que no han perdido sus derechos, sino solamente el derecho a la libre movilidad que una persona
posee desde su nacimiento (p. 14). La capacidad que tiene el Estado con relación a la PPL, en
ocasiones es tan evidente que las propias autoridades creen que son personas que no generan
mayor benecio a la sociedad; su inactividad o su impedimento a no ser productivo a la sociedad,
hace pensar que son uno de los grupos de personas que no necesitan mayor atención. Para los
presos, lo único que tienen es tiempo, y “el tiempo es el único recurso del cual pueden disponer
gratuitamente los que viven en el escalón más bajo de la sociedad” (OEI, párr. 5).
Acciones interinstitucionales para que los PPL ingresen al proceso de aprendizaje
continuo. El proceso de rehabilitación para las personas sentenciadas por el cometimiento de un
delito debería ejecutarse mediante la aplicación de un régimen ocupacional. El régimen cerrado
es el primero donde una persona empezará a cumplir su condena, aplicando el plan de vida y los
ejes de tratamiento del PPL al interior del centro carcelario: laboral, educación y deporte, salud,
vinculación familiar y social y reinserción.
El eje motivo de la investigación es el educativo y constituye uno de aplicación obligatoria
para las personas que se encuentra en el centro de rehabilitación social, debiendo estar inmersas
las que no han aprobado con anterioridad los niveles de educación inicial, básica y bachillerato
(COIP, 2014). Disposición legal que está en relación con lo establecido en la Constitución del
Ecuador del 2008, art. 28 que dispone la gratuidad de la educación hasta el tercer nivel de
educación superior.
Los procesos de educación que se desarrollan en los centros de privación de la libertad
tienen como principal responsable al sistema nacional de educación sobre el servicio público
hasta el bachillerato; en tanto que, el sistema nacional de rehabilitación social tiene como
obligación promover la educación superior y técnica; y, para su cumplimiento realiza la suscripción
de convenios con institutos o universidades de tercer nivel públicas o privadas. La legislación
ecuatoriana al momento de permitir la suscripción de convenios, también establece criterios que
deben ser cumplidos por las instituciones suscriptoras de estos convenios en favor de las PPL,
es decir que se impartirán en “las condiciones y con el rigor y calidad inherentes a este tipo de
estudios, adaptando, en lo que es preciso, la metodología pedagógica a las circunstancias propias
de los regímenes de privación de libertad” (COIP, 2014, p. 116).
El Organismo Técnico de Rehabilitación Social, con la nalidad de emitir una política de
carácter obligatorio en los centros, creó el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación
Social, que contiene las normas que deben ser respetadas por todas las personas involucradas
con los centros de detención. El reglamento como mecanismo de emisión de política pública del
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poder ejecutivo, fue elaborado por las ocho entidades públicas responsables del establecimiento
de normas educativas aplicables a los CPL.
Las acciones delictivas realizadas por las personas es una actividad a nivel mundial, que
como la enfermedad nunca desaparecerá; por cuanto son problemas inevitables, propios de
nuestra sociedad y de la relación entre personas. El Estado es el llamado a controlar y, aunque no
tiene la posibilidad de erradicar el delito, tiene por lo menos la obligación de disminuir la actividad
delictiva generada por sus propios ciudadanos; sin embargo, el Estado, en algunas ocasiones, es
parte de la actividad criminal, con acciones fuera de la ley, evidenciando el ánimo que tienen las
propias autoridades en no evitar el delito, de ahí que “La globalización del crimen subvierte aún
más el Estado-nación, transformando profundamente los procesos de gobierno y paralizando en
muchos casos al Estado” (Castells, 2001, p. 288). La consecuencia de la mala gestión administrativa
es la pérdida de credibilidad, mal manejo y la ausencia de solución a problemas que frenan la
mejora de la calidad de vida.
Muchas son las teorías planteadas con relación al cometimiento del delito y varios expertos
han tratado de resolver la pregunta que se hace la sociedad, el saber identicar si la persona nace
con un impulso para cometer el delito, o efectivamente por las condiciones o relaciones sociales
realizó estos actos contrarios a la ley. La posibilidad de cambiar una decisión en una persona por
medio de la educación podría ser factible, siempre y cuando las condiciones o relaciones sociales
sean el fundamento que orilló a la persona a cometer el delito.
Para la sociedad, el ejemplo de ciudadano es aquel que se encuentre apegado a la ley, que
no viole aquellas reglas establecidas socialmente y que permiten tener un correcto desempeño en
su vida diaria. Las instituciones que aportan a este estilo de vida son las instituciones que por historia
se han encargado de formar al ciudadano, es decir, estamos hablando de la familia y de la escuela,
donde la una [familia] tiende a formar en una ideología arraigada a sus costumbres ancestrales,
culturales y religiosas, y la otra [escuela] que abastece de ese conocimiento sistemático, repetitivo
y cumplidor de tareas que permiten al estudiante progresar en el ciclo educativo.
Si deseamos cambiar la forma como efectivamente queremos dar unos buenos
ciudadanos a la sociedad, es de vital importancia que también cambie la forma de enseñar de las
dos instituciones que aportan a la formación de la persona. Si el mundo cambia obligatoriamente
la forma de educar debe cambiar; así, para Hargreaves (1998), las estructuras básicas y las culturas
de la instrucción/escolarización, realineadas con los nes de la posmodernidad y las presiones que
ellos tienen que afrontar son las opciones que ahora enfrentamos. Las reglas del mundo están
cambiando. Es tiempo de que las reglas de la enseñanza y del trabajo de los maestros cambien
con ellos. (p.287)
Hargreaves señala como estructuras básicas a las dos instituciones anteriormente señaladas
[familia y escuela], debiendo cada una aportar en el claro desempeño de la potencialización de las
actitudes de aquella persona que está en formación. Decimos que es persona en formación porque
no solamente se enseña y se forma al niño o adolescente que efectivamente está en su proceso de
formación, sino también aquella persona que rompió ese hilo conductual de respeto a la ley, como
norma de bienestar social y de convivencia comunal; pero, a las personas que cumplen una pena
en los CPL, las instituciones normalizadoras no pudieron haber sido sucientes para controlar,
vigilar y sancionar, o en su defecto jamás existieron, llevando consigo el único resultado (para
algunos casos, por cuanto no son todos) el cual es el incumplimiento a las normas o reglamentos
previamente establecidos.
ANÁLISIS DE LAS POLÍTICAS
PÚBLICAS EN MATERIA EDUCATIVA
EN LOS CENTROS DE PRIVACIÓN DE
LIBERTAD EN ECUADOR
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Cómo citar este artículo:
Villarreal, B. (Julio - diciembre de 2021). Análisis de las políticas públicas en materia educativa en los Centros de Privación de Libertad en Ecuador. Sathiri (16)2, 9-19. https://doi.
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Presos con acceso al servicio educativo en las cárceles. El análisis de políticas públicas a nivel
nacional –respecto del proceso educativo al interior de los CPL del Ecuador– obliga a conocer el
número de reclusos del país, su sexo y nacionalidad; además, es importante conocer el porcentaje
de hacinamiento existente en el Ecuador, para tener una perspectiva sobre el número de personas
que deben tener acceso a los procesos de rehabilitación, entendiendo el lugar físico donde ellos
se encuentran y la posibilidad de realizar actividades en procura de la reinserción a la sociedad.
Un dato imprescindible para entender la elaboración y ejecución de las políticas públicas en
materia educativa para los centros carcelarios es conocer el número de centros de privación de la
libertad, el número de PPL que desean acceder a los procesos educativos y el número de maestros
existentes en cada centro.
La nueva forma de gestión para la prestación de servicios educativos en los centros de
privación de libertad en nivel medio estará regido por el Organismo Técnico de Rehabilitación
Social, Gestión de Educación Superior para Personas Privadas de la Libertad y aplicará el
Currículo Integrado de Alfabetización con enfoque interdisciplinar que vincula los conocimientos y
experiencias del participante, considerando el horario de clases de Alfabetización que constituyen
los Módulos 1 y 2 y Post-alfabetización que son los Módulos 3, 4, 5 y 6. Los días a realizar las
actividades académicas será de lunes a viernes con tres (3) horas pedagógicas diarias de labores;
las ofertas educativas desarrolladas en modalidad presencial tendrán una duración de 20 semanas,
las cuales se subdivide en 16 semanas de clases efectivas y 4 semanas destinadas a propedéutico,
evaluación e imprevistos (por su misma condición de encierro) cada módulo, es decir 5 meses
(Organismo de Técnico de Rehabilitación Social, 2018).
Según el Modelo de Medidas Educativas para Personas en Contexto de Encierro (2018),
el Nivel Básico Superior cubre en el período lectivo 1 200 horas, distribuidas en 960 de trabajo
pedagógico en aula y 240 para tutorías presenciales de fortalecimiento académico. El Bachillerato
General Unicado alcanza a un total de 1 400 horas distribuidas en 1 200 horas pedagógicas para
tratamiento del tronco en aula y 200 horas pedagógicas para tutorías presenciales. El Bachillerato
Técnico en cambio cubre 1 800 horas divididas en 1 200 horas pedagógicas en aula para el
tratamiento del tronco común y 600 para práctica de la especialidad (p. 19).
Desde Lewkowicz y su idea original de la educación como una institución normalizadora
que iguala a la escuela con el hogar y la cárcel; el alumno no puede ser denido como alumno
que se encuentra dentro de un centro carcelario, o si efectivamente un preso se encuentra en un
aula de clase, lo que es seguro es que tanto la escuela como los centros de privación de libertad
tienden a establecer normas que regulen el comportamiento del alumno o del privado de libertad.
En este contexto, nace la siguiente pregunta: ¿qué normas deben regir o prevalecer entre el
preso que se encuentra en un aula de clase?, si bien la respuesta se está encaminando a que
prevalezcan las reglas que se tiene para un presidiario, podría entonces formularse la pregunta
de la siguiente manera: ¿que normas deben regir o prevalecer entre el alumno que se encuentra
en ese horario especíco de clase dentro de un centro de privación de libertad? Siendo cualquiera
la pregunta que se hiciere es de vital importancia conocer cuál es el objetivo de la educación
dentro de la cárcel, teniendo como obligación separar los espacios intracarcelarios y denir la
actuación de cada persona que es parte de la rehabilitación y readaptación de un PPL. Las PPL, al
tener tiempo improductivo suciente dentro de los centros carcelarios, deben acoplarse a lo que
el Estado les prevé como rehabilitación procesos que fomenten la educación, deporte, cultura,
trabajo o relaciones familiares (SNAI, 2019), permitiendo así una efectiva actividad desarrolladora
de capacidades y potencialización de destrezas, cuyo n sea evitar el cometimiento de un nuevo
delito, y tener a través de la educación un sustento diario que permita a él y su entorno social o
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familiar tener una vida de bienestar, cumpliendo de esta manera los enunciados constitucionales
y sociales en favor del estudiante que se encuentra dentro de un CPL.
En sentido amplio, la educación transforma vidas y para “los estudiantes constituyó el medio
idóneo para construir conocimiento, introducirse en al campo cientíco y motivar al alumnado […]
que, desde la Universidad aporte a la solución de problemas de la sociedad” (Montúfar, 2019, p. 95).
Docentes para estudiantes PPL en el sistema. Saber el número de maestros existentes, la
cantidad de CPL y el promedio de estudiantes por profesor es importante para entender los
escenarios. La educación intracarcelaria como medio para evitar el cometimiento de otro delito, o
reincidencia, tiende a desarrollar las capacidades de las personas que son parte de esta relación
entre profesor y estudiante, por cuanto el proceso de enseñanza no solo benecia a quien es
partícipe de la adquisición del conocimiento, sino también de quien imparte el conocimiento. Un
profesor no es el mejor profesor en su primer día de clase, un profesor se vuelve bueno conforme
va practicando en su enseñanza y va perfeccionando la forma como hacer llegar el conocimiento a
ese estudiante que parece un caso perdido.
En el proceso educativo se encuentra el eje principal de esta relación –el alumno–,
considerado como el ciudadano tipo y para Corea (2010) resultante del principio revolucionario
que postula la igualdad ante la ley. El ciudadano es el tipo de sujetos en torno de la ley. Esto
se apoya en dos instituciones primordiales: la familia nuclear burguesa y la escuela. La escuela
en tándem [actividad común para dos] con la familia produce los ciudadanos del mañana. Un
ciudadano es un tipo subjetivo organizado bajo la suposición básica de que la ley es o puede ser la
misma para todos. La ley es pareja, prohíbe y permite por igual. El ciudadano es un individuo que
se dene por la relación con la ley (Corea & Lewkowicz, 2010, p. 23).
Para conocer si efectivamente la enseñanza permite a la persona sentenciada por un delito,
no volverlo a cometer, es importante enfocar al sujeto a quien se le va a impartir la educación; pero
que, asegura Machado (2011), “se presenta como un eterno dilema [cursivas añadidas]
¿preso-alumno o alumno-preso? […] entramado discursivo que atraviesa y constituye a la
educación en contextos de encierro. Dilema que no se presenta en condición de exterioridad a la
cotidianeidad escolar” (Manchado, 2011, p. 134).
Finalmente, se puede armar que “la enseñanza tiene efectos sustantivos […] forma y
contenido, discursos y prácticas forman parte de un sistema explícito e implícito, determinando
toda una gama de comportamientos” (Jackson, 1975, p. 102).
Conclusiones
De los ejes de tratamiento al PPL dentro de los centros carcelarios del Ecuador, la
educación se constituye en el pilar fundamental para alcanzar la verdadera rehabilitación
social y la reinserción laboral.
Existen tres grandes objetivos dentro de la rehabilitación social: la reinserción de la
persona penalmente sentenciada a la sociedad; la protección de las personas privadas
de libertad y la garantía de los derechos constitucionales y legales.
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PÚBLICAS EN MATERIA EDUCATIVA
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El sistema nacional de rehabilitación social, como responsable de promover la
educación superior y técnica, suscribe convenios con institutos o universidades de
tercer nivel que, por las limitaciones económicas, currículos no ajustados a la realidad
y falta de motivación, tienden a bajar el rigor y calidad de los estudios en regímenes de
privación de libertad.
A pesar de que la Constitución calica al sistema de rehabilitación como prioridad, el
desarrollo de las capacidades de la PPL y el cumplimiento de derechos se convierte
en una utopía, por el incumplimiento de la política pública, la mala administración y la
ausencia de estándares de cumplimiento.
Las propias autoridades y la sociedad mantienen un criterio que menoscaba
emocionalmente a la PPL por la creencia de que son personas que no generan mayor
benecio a la sociedad y, por tanto, surge la creencia de que son un grupo de personas
que no necesitan mayor atención.
El número de docentes por reclusos no abastece por igual a las demandas existente
de enseñanza en los CPL [305 docentes imparten clase a un total de 7 308 alumnos
PPL en 29 centros], con excesos y carencias [en Sucumbíos existe 10 docentes para 55
alumnos, en Tulcán 3 docentes para 229 alumnos, en Ibarra hay 2 profesores para 57
alumnos PPL.
La educación y los centros carcelarios se asemejan directamente, por ser instituciones
normalizadoras con nalidad de educación y adaptación de la persona al entorno social
que lo rodea.
La malla curricular carece de materias que desarrollen actitudes de emprendimiento
en las PPL, evidenciando falta de especicación en la malla curricular para personas en
contexto de encierro.
El SNAI estableció en el proyecto de transformación del sistema nacional de R
rehabilitación social involucrar a 17 873 PPL dentro del eje educativo; pero, por la falta
de espacio, débil protección para los procesos educativos, falta de infraestructura del
sistema carcelario del país ha logrado una cobertura del 40%.
Recomendaciones
Fortalecer los ejes de tratamiento al PPL dentro de los centros carcelarios del Ecuador
[laboral, educación y deporte, salud, vinculación familiar y social y reinserción], pero de
manera especial la educación porque constituye el pilar fundamental para alcanzar la
verdadera rehabilitación social y la reinserción laboral.
Promover una cooperación interinstitucional entre los organismos de educación y el
sistema nacional de rehabilitación social para cumplir los objetivos de la rehabilitación
y posterior reinserción de las personas penalmente sentenciadas a la sociedad,
cumpliendo con el mandato constitucional de acceso a una educación de calidad como
garantía de la igualdad e inclusión social.
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El sistema nacional de rehabilitación social debe promover un mayor compromiso
para la educación superior y técnica dentro de los centros de privación de libertad,
suscribiendo convenios con institutos o universidades de tercer nivel comprometidas
con la sociedad vulnerable, capaces de ajustarse a la realidad de la sociedad y de las
personas que han perdido su libertad, debiendo para ello actualizar sus currículos con
rigor y calidad teniendo en cuenta que estos currículos se los aplicará en regímenes de
privación de libertad.
Desarrollar las capacidades de la PPL para el cumplimiento de aspiraciones
profesionales, concordantes con la política pública, buena administración y altos
estándares de calidad.
Cambiar el criterio de autoridades y la sociedad de que los PPL son personas que no
generan mayor benecio a la sociedad y que no necesitan mayor atención.
Ampliar el número de docentes por reclusos que abastezca por igual a las demandas
existente de enseñanza en los CPL, ampliando la cobertura para nuevos reclusos.
Asumir las buenas prácticas de la educación en libertad para implementar de forma
diferenciada en los centros carcelarios como mecanismo de adaptación al entorno,
futuro.
Adaptar la malla curricular con materias que desarrollen actitudes de emprendimiento
en las personas privadas de libertad.
Que el SNAI establezca nuevos proyectos de transformación para al menos los 17 873
PPL considerados para el eje educativo; pero, con proyección a superar la cobertura en
un 80 % o en lo posible el 100 % del sistema carcelario del país.
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