Inconstitucionalidad del artículo 83 la Ley Orgánica de Gestión de la identidad y Datos Civiles que priva a las personas del derecho humano a la identidad
DOI:
https://doi.org/10.32645/13906925.1071Palabras clave:
derecho humano a la identidad, supremacía constitucional, jerarquía normativa, principio pro persona, principio de aplicabilidad directa, falta de motivaciónResumen
Las autoridades, servidoras y servidores públicos del Servicio de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Ecuador, están facultados por el Art. 83 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, cuando se trate de una doble o múltiple inscripción de un mismo acto o hecho del estado civil de las personas, a pesar de que consten con datos distintos, para anular las inscripciones posteriores. Pero estas anulaciones han generado, igualmente, la anulación del derecho humano a la identidad, situación que contraviene los instrumentos internacionales de derechos humanos que lo consagran, como lo son la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención sobre Derechos Humanos, ambos de la Organización de Naciones Unidas, así como la Constitución de la República y el Código de la Niñez y Adolescencia. 66 del mencionado cuerpo constitucional dispone que el derecho a la identidad personal incluye conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la identidad, entre ellas la nacionalidad y la procedencia familiar.
Las cuales, al anularse la inscripción de nacimiento, desaparecen administrativamente, lo que es inconstitucional al existir un conflicto entre normas de superior e inferior jerarquía, que la propia Constitución de la República resuelve en el inciso 2° de su Art.
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