EL DERECHO HUMANO A LA SALUD
Y SU CUMPLIMIENTO EN EL ORDEN
JURÍDICO ECUATORIANO
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Cómo citar este artículo:
Sanipatín, G. (Enero – Diciembre 2021). El derecho humano a la salud y su cumplimiento en el orden jurídico ecuatoriano. Tierra Innita (7), 66-77. https://doi.org/10.32645/26028131.1094
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El incumplimiento es evidente, al punto que, dentro de la Agenda 2030 de Desarrollo
Sostenible de la Organización de Naciones Unidas, su Objetivo N° 3 Salud y Bienestar, proyecto,
para el año2030 “Garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades”.
(Comisión Económica para América Latina y El Caribe [CEPAL), 2015, p. 23)
1.1. Alcance del derecho humano a la salud en el mundo y Ecuador
La Constitución de la República del 2008, consagra el derecho a la salud en su artículo 32, que dispone:
Art. 32.- [Derecho a la salud]. - La salud es un derecho que garantiza el Estado cuya realización
se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la cultura física,
el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. (Constitución
de la República del Ecuador, 2008, Art. 32)
El derecho humano a la salud consagrado en la Constitución de la República, coincide con el
concepto de la OMS de 1946, al referirse al completo bienestar físico, mental y social, el derecho al
agua, la alimentación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que
sustentan el buen vivir.
Doctrinariamente, el derecho humano a la salud es amplio, de acuerdo a lo que expresa el
jurista y Presidente del Consejo para la Transparencia de Chile, Dr. Marcelo Fernando Drago Aguirre,
quien dene al derecho a la salud de la siguiente forma:
El derecho a la salud es un derecho inclusivo que no sólo abarca la atención de salud oportuna
y apropiada sino también los principales factores determinantes de la salud, como el acceso al agua
limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, condiciones sanas en el trabajo y el medio
ambiente, y acceso a la educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida
la salud sexual y reproductiva. (Drago, 2006. p. 22)
En el Ecuador, el derecho a la salud, en su más amplia gama, no es cumplido en plenitud,
en lo que dice relación con su progresividad siendo insucientes los programas y políticas para
implementarlo, especialmente, respecto de la vida y salud de las personas derechos que, de acuerdo
con artículos 11 N° 3 y 426 de la Constitución de la República del Ecuador, son de directa e inmediata
aplicación, las cuales no se cumplen, según se demostrará en la jurisprudencia que así lo demuestra.
En consecuencia, el cumplimiento gradual de este derecho económico, social y cultural
corresponde a las políticas públicas de los Estados, quienes están obligados a aplicarlas y cumplirlas
en forma progresiva, las políticas públicas, como su nombre lo indica son públicas y si a una persona
determinada se le desconocen sus derechos, es obvio que, la propia ley debe determinar, como
ocurre en la Constitución de la República, la plena justiciabilidad de este derecho.
El derecho a la salud, clasicado, en la obsoleta división de los derechos humanos como un
derecho de tercera generación, división de derechos que nalizó en la 2a Conferencia Mundial de
Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas, celebrada en Viena, entre los días 14 al
25 de junio de 1993, que en el numeral 5° de su preámbulo, dispuso:
5. Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están