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Zona especial de desarrollo económico
ZEDE de carácter binacional Ecuador –
Colombia: análisis de viabilidad jurídica
Sanipatin Ponce, L. E. (Enero – Junio de 2026). Implementación de una Zona Especial de Desarrollo Económico (ZEDE) de carácter binacional entre el
Departamento de Nariño-Colombia y el cantón Tulcán, Provincia del Carchi-Ecuador. Visión Empresarial, Vol. 16, Núm. 1, 112 - 128. https://doi.
org/10.32645/13906852.1427
En este contexto, tras la revisión de la normativa regulable de las zonas francas, propuesta
por la comunidad andina se tiene que los benecios para los participantes de estas zonas radican en
un impulso signicativo al comercio, exibilidad en cuanto a la estadía de las mercancías en zonas
francas, posibilidad de exportación y exención de impuestos.
Materiales y métodos
Se trabajó con un enfoque cualitativo de tipo descriptivo y documental, basado en el análisis de
objetivo de fuentes secundarias tales como normativas, políticas públicas y doctrinarias. Con ello se
logró describir los marcos jurídicos en vigencia tanto de Ecuador como de Colombia y evaluar su
compatibilidad, además de aspectos positivos y negativos de la normativa.
La unidad de análisis estuvo constituida por el conjunto de documentos legales y
regulatorios aplicables a zonas especiales de desarrollo económico en Ecuador y Colombia. No se
trabajó con una muestra estadística poblacional, dado que la investigación no implicó recolección
de información empírica a partir del criterio de personas, sino un análisis de documentos ociales
y marcos normativos del contexto fronterizo binacional entre Tulcán e Ipiales, territorios ubicados
en la provincia del Carchi (Ecuador) y el departamento de Nariño (Colombia), respectivamente.
El procesamiento de la información se hizo mediante el análisis documental de la
normativa de las dos naciones, con la nalidad de identicar y describir similitudes, vacíos legales,
contradicciones y demás aspectos relevantes.
Normativa ecuatoriana que rige las Zonas Francas y las Zonas Especiales de
Desarrollo Económico (ZEDE)
La normativa ecuatoriana, hoy derogada, de la Ley de Zonas Francas de 1991, no consiguió sus
objetivos por la serie de deciencias y dicultades que tuvo para su aplicación, a lo que se añadió
además de una serie de organismos que controlaban estas zonas, burocracia que desincentivó a
cualquier inversionista que quisiera establecerse en éstas.
Es más, con directrices de orientación socialista, el Estado no consiguió su nalidad
señalada en la ley, y pese a que el año 2010 en el Suplemento del Registro Ocial N° 351 de 29/12/
2010 se promulgó el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones [COPCI] en
el cual se crearon las Zonas Especiales de Desarrollo Económico. (ZEDES), tampoco lograron,
como establece su artículo 3, regular todo lo relacionado a un proceso de producción, en el que se
tiene una distribución, intercambio de productos y servicios, consumo, inversiones y manejo de
externalidades a n de contribuir al buen vivir.
De conformidad al Art. 2 de la Codicación a la Ley de Zonas Francas, con publicación
de: Registro Ocial N° 562 del 11 de abril de 2005, estas zonas tenían como objetivo dinamizar
la economía del entorno mediante la generación de empleo, atracción de inversión extranjera,
generación de divisas, el impulso a las exportaciones en productos y servicios provenientes de la
zona, transferencia de tecnología y el desarrollo de espacios geográcos deprimidos del país.
Las zonas francas, en el Art. 3 de la Ley, fueron denidas como un espacio sujeto a régimen
especial autorizado por la máxima autoridad (presidente de la república), este régimen compuesto
por materias de aduana, comercio exterior, cambiaria, tributaria, de tratamiento de capitales,
nanciera y laboral, donde los usuarios autorizados tienen como actividad económica producir